Negociaciones interinstitucionales

En el marco del procedimiento legislativo ordinario (también conocido como «codecisión»), el Parlamento puede entablar negociaciones con las otras instituciones una vez adoptada una decisión sobre el mandato de negociación relativo a un determinado expediente, de conformidad con el Reglamento del Parlamento (artículos 70, 71, 72 y 73). En la fase de primera lectura, el mandato de negociación del Parlamento puede ser aprobado por la comisión competente para el fondo sobre la base de su informe, y anunciado en el Pleno (artículo 71). Estos mandatos se enumeran más adelante.

En el Observatorio Legislativo se encuentran, en los distintos expedientes de los procedimientos de codecisión, todos los mandatos vigentes sobre cuya base el Parlamento puede negociar (informes de las comisiones devueltos por el Pleno antes de la aprobación en primera lectura por el Parlamento con miras a la celebración de negociaciones interinstitucionales --artículo 60--, posiciones del Parlamento en primera lectura y proyectos de recomendación para la segunda lectura de las comisiones). Para más información, consúltese la Declaración Común del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre las modalidades prácticas del procedimiento de codecisión (DO C 145 de 30.6.2007, p. 5).

Decisiones de mandato más recientes

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